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(REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°. 56-2002, LOTERÍA NACIONAL)
DECRETO EJECUTIVO N°. 77-2004, probado el 16 de julio de 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 del 22 de julio de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el Arto. 14 del Decreto No. 56-2002, Reforma al Decreto No. 2-95, Creación de la Lotería Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 112 del 17 de junio del año 2002, el que se leerá así:
"Arto. 14 El 100% de los beneficios obtenidos por la Lotería Nacional serán destinados al Ministerio de la Familia, institución rectora y ejecutora de los Programas de Bienestar Social del Gobierno de la República. El Ministerio de la Familia destinará 50% en obras sociales en coordinación con la Presidencia de la República".
Artículo 2.- El presente Decreto tendrá una vigencia de seis meses a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.