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CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CARÁCTER CONSULTIVO PARA FORMULAR PROPUESTAS DE REFORMAS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 94-2004, aprobado el 18 de agosto del 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 31 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece la protección y seguridad social como parte de los derechos sociales, de la familia y laborales de todos los nicaragüenses y que estos deben ser provistos para la familia, la sociedad y el Estado, y entre los derechos laborales, la seguridad social debe proveer a los trabajadores protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad, y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determina la ley.
II
Que es responsabilidad del Estado, y un derecho de la sociedad en general, decidir sobre la forma y la implementación de un sistema de seguridad social que garantice la aplicación equitativa de estos derechos, así como su viabilidad financiera dentro del marco del desarrollo económico del país.
III
Que según la comisión interinstitucional ad-hoc conformada por ejecutivos del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), la Superintendencia de Pensiones (SIP), el Banco Central de Nicaragua (BCN) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP); la implementación de la Ley 340 “Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones” pondría en peligro la estabilidad económica del país.
IV
Que el Gabinete Económico del Gobierno de Nicaragua, en sesión celebrada el 21 de Julio de los corrientes, con base en los resultados presentados por la Comisión Interinstitucional concluyó: a) que el déficit originado por el inicio del Sistema de Ahorro para Pensiones es insostenible y las alternativas de financiamiento propuestas son insuficientes para cubrirlo; b) que la implementación de la reforma actual pone en riesgo la estabilidad macroeconómica del país; c) que la reforma actual de pensiones genera desigualdad social al obligar a toda la población a asumir costos de transición que beneficiaran solamente a una parte del sector laboral formal del país.
V
Que en la referida sesión, el Gabinete Económico decidió recomendar al Presidente de la República que se conforme una Comisión Nacional de amplia representatividad compuesta por personas con experiencia financiera y tributaria, para que en un plazo de 180 días evalué el esquema actual y el marco institucional y brinde recomendaciones para la introducción de un esquema alternativo que sea viable para el país.
En uso de las facultades que le confiere la constitución política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CARÁCTER CONSULTIVO PARA FORMULAR PROPUESTAS DE REFORMAS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1.- Créase una Comisión Nacional de carácter consultivo cuyo objetivo será formular propuestas de reformas al Sistema de Seguridad Social, de carácter estructural o paramètricas, que tomando en cuenta las variables fiscales demográficas y sociales del país contribuyan a garantizar la protección social de forma equitativa a su viabilidad financiera y a mejorar la gobernabilidad y administración del Sistema.
Artículo 2.- La Comisión Nacional estará integrada por los siguientes miembros designados por el Presidente de la República:
1. Dos representantes del sector empresarial.
2. Dos representantes del sector financiero.
3. Cinco representantes de la sociedad civil
En caso de ausencia temporal o permanente de los miembros de la Comisión, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes, los que se designarán de la siguiente manera:
El Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), designará a los del sector empresarial.
La Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBANP), designará a los del sector financiero.
EL Consejo Nacional de Planificación Económica y Social (CONPES), designará a los de la sociedad civil.
Artículo 3.- La Comisión Nacional buscará la obtención de un sistema social financieramente equilibrado donde se ponderen los niveles apropiados de los siguientes elementos:
1. Beneficios consistentes con las contribuciones.
2. La sostenibilidad Financiera.
3. Gobernabilidad y transparencia en la administración.
4. Robustez, o que sea capaz de soportar crisis mayores tales como riesgos políticos, económicos y demográficos.
Artículo 4.- Créase la Comisión Técnica Interinstitucional, cuyo objetivo será brindar apoyo técnico especializado a la Comisión Nacional.
Articulo 5.- La Comisión Nacional tendrán un plazo de 180 días a partir de su conformación para presentar una propuesta al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Nacional, tiempo después del cual la propuesta será ampliamente discutida y consensuada.
Artículo 6.- La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social deberá garantizar el apoyo logístico y la información que ambas Comisiones requieran para el cumplimiento de su mandato.
Artículo 7.- El represente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día dieciocho de Agosto del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.