Sin Vigencia
LEY CREADORA DEL NUEVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO EJECUTIVO N°. 327, aprobado el 06 de abril de 1988
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 7 de abril de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se crea un nuevo Ministerio de Educación, que asumirá las funciones y atribuciones que han ejercido los Ministerio de Cultura y Educación; el Consejo Nacional de la Educación Superior y el Sistema Nacional de Capacitación. Este nuevo Ministerio tendrá como función fundamental el desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura en Nicaragua.
Arto. 2.- Todas aquellas leyes y Reglamento que se refieran a los Ministerio de Cultura y Educación, al Consejo Nacional de la Educación Superior y al Sistema Nacional de Capacitación deberán leerse y entenderse Ministerio de Educación.
Arto. 3.- El Ministerio de Finanzas trasladará al nuevo Ministerio de Educación, todas las partidas presupuestarias no desembolsadas correspondientes al año mil novecientos ochenta y ocho, asignadas al Ministerio de Cultura, Consejo Nacional de Educación Superior y Sistema Nacional de Capacitación.
Arto. 4.- El Ministerio de Educación asumirá además de los estipulado en el Arto. 1 de la presente Ley, todas las funciones y atribuciones que le señale la Ley Orgánica que para tal efecto se dicte.
Arto. 5.- Se derogan los incisos "n" y "o" del artículo No. 3 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado, Decreto No. 223 del veintiséis de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve, publicado en La Gaceta numero seis del cuatro de Enero de mil novecientos ochenta, que se refieren a la creación de los Ministerios de Educación y Cultura respectivamente.
Mientras no se dicte la Ley Orgánica del nuevo Ministerio de Educación, quedan vigentes en lo que corresponde a las funciones y atribuciones descritas en el Decreto No. 325 del veintinueve de Febrero de mil novecientos ochenta, publicado en La Gaceta número cincuenta y cuatro del cuatro de Marzo del mismo año, Ley Creadora del Consejo Nacional de la Educación Superior y sus reformas y el Decreto No. 223 del dos de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis publicado en La Gaceta número ciento noventa y nueve del dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y seis Ley Creadora del Sistema Nacional de Capacitación.
Arto. 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial y deroga cualquier disposición que se le oponga.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.