Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

REFORMA A LA LEY DE REGULARIZACIÓN DEL USO DEL ESPECTRO RADIO ELÉCTRICO, DECRETO 499

DECRETO EJECUTIVO N°. 504, aprobado el 10 de marzo de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 de 23 de marzo de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- Se reforman los Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 9 del Decreto No. 499 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 204 del 5 de Septiembre de 1980 (Ley de Regularización del uso del Espectro Radio Eléctrico).

Artículo 2.- El Arto. 1 se leerá así:

"Se crea la Dirección de Frecuencias Radioeléctricas como órgano del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), la que tendrá por objeto la regularización del uso del Espectro Radioeléctrico y que en el contexto de esta Ley se denominará simplemente Dirección".

Artículo 3.- El Arto. 2 se leerá así:

"La Dirección estará a cargo de una Comisión, integrada por:

1.- Un miembro nombrado por la comandante General del Ejército.

2.- Un miembro nombrado por el Ministerio de TELCOR".

Artículo 4.- El Artículo 3 se leerá así:

"La Dirección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Planificar, coordinar, asignar, reglamentar y administrar el uso de las frecuencia radioeléctricas en la República de Nicaragua .

b) Establecer las regulaciones, parámetros técnicos y normas de emisión, de acuerdo con los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, para el uso de cada banda de frecuencia o frecuencia específica;

c) Garantizar la óptima explotación del espectro radioeléctrico, compatibilizando todas las emisiones radioeléctricas, a fin de asegurar que hacen uso del mismo;

d) Atribuir bandas de frecuencias de acuerda a los intereses globales priorizados de la nación, así como asignar frecuencias específicas para todos los organismos civiles, estatales, privados, mixtos, organizaciones en general y organismos diplomáticos;

e) Representar, establecer relaciones, coordinar y emitir criterios técnicos en materia de frecuencias ante la Junta Internacional de Registro de Frecuencias (IFRB);

f) Atender las inscripciones de Frecuencias y estaciones, así como los demás aspectos que corresponden a la administración nicaragüense, en los listados y nomenclaturas internacionales;

g) Asignar los distintos de llamadas para todas las radio-estaciones, así como otorgar las licencias correspondientes de las mismas para su instalación y explotación;

h) Realizar inspecciones sistemáticas a todas las estaciones y talleres de radiocomunicaciones instaladas en el país, a fin de verificar que éstas cumplen con los parámetros y normas de emisión con que fueron autorizados para su instalación y explotación;

i) Realizar en las emisiones de las estaciones de radiocomunicaciones, las mediciones de parámetros técnicos establecidos por los organismos especializados en su comprobación;

j) Participar en los planes de desarrollo y proyectos de frecuencias para todos los servicios de radiocomunicaciones, velando para que dichos planes sean armónicos con las disposiciones y garantizar que los equipos de radiocomunicaciones reúnan las técnicas adecuadas para ser utilizadas en los fines con que fue aprobada su adquisición;

k) Establecer normas para el otorgamiento de certificado de aptitudes profesionales, para el personal de radiocomunicaciones, a bordo de los barcos, aeronaves y aficionados, realizar los exámenes correspondientes conforme a lo establecido en el Reglamento de Radio Comunicaciones y extender los correspondientes certificados de operadores;

l) Participar en conferencias internacionales convocadas por la Junta Internacional de Registro de Frecuencia (IFRB) y ejecutar las decisiones en ellas adoptadas;

m) Proporcionar un foro técnico nacional para la labor relacionada con las comisiones de estudios, grupos de trabajo y otros órganos del Comité Consultivo Internacional de Radio-Comunicaciones (CCIR), así como preparar la participación de los especialistas en las reuniones del CCIR y participar en éstas;

n) Realizar negociaciones con otros países y con organizaciones internacionales relativas a la gestión del espectro de frecuencias y problemas afines".

Artículo 5.- El Arto. 4 se leerá así:

"La Dirección deberá contar con personal de suficiente capacidad técnica para atender:

a) La Administración de frecuencias.

b) La Planificación y Normalización de los servicios de radiocomunicaciones;

c) El Control de las emisiones e inspección de las estaciones de radiocomunicaciones".

Artículo 6.- El Arto. 6 se leerá así:

"La Dirección establecerá las tarifas para obtener las licencias de las estaciones de radiocomunicaciones. Estas Licencias tendrán vigencia de cinco años y no serán revocables".

Artículo 7.- El Arto. 7 se leerá así:

"La Dirección, en materia de frecuencia, deberá coordinarse con la Comandancia General del Ejército".

Artículo 8.- El Arto. 9 se leerá así:

"Los actos y decisiones de esta Dirección, podrán ser recurridas en la vía administrativa, la cual se agotará ante el Ministro, dejando a salvo para ejercicio posterior el Recurso Extraordinario de Amparo".

Artículo 9.- La presente Reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, independiente de su publicación posterior en "La Gaceta, Diario Oficial".

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Marzo de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República Nicaragua.
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