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REFORMA AL DECRETO CREADOR DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA (FISE)
DECRETO EJECUTIVO N°. 57-98, aprobado de 28 el agosto de 1998
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 de 04 de septiembre de 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
REFORMA AL DECRETO CREADOR DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA (FISE)
Artículo 1.- Refórmanse los siguientes artículos del Decreto N°. 59-90, de fecha 21 de Noviembre de 1990, de Creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) , publicado en La Gaceta N°. 240, del 13 de Diciembre de 1990, los que se leerán así:
"Arto. 1.- Créase el Fondo de Inversión Social de Emergencia, que también podrá designarse con las siglas FISE, como un ente autónomo del Estado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya duración se prorroga hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro".
"Arto. 5.- El Fondo de Inversión Social de Emergencia está organizado de la siguiente manera:
a. El Presidente del Fondo;
b. El Consejo Directivo;
c. La Presidencia Ejecutiva;
d. Las Unidades Operativas de Asesoría y Apoyo".
"Arto. 6.- La Presidencia del Fondo como máxima autoridad del mismo la ejercerá el Presidente de la República y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Nombrar al Presidente del Consejo Directivo y a los cinco Vocales del mismo Consejo;
b) Aprobar a propuesta del Consejo Directivo las políticas generales del Fondo;
c) Recibir y aprobar informes que le presente el Consejo Directivo;
d) Velar por el cumplimiento de los propósitos y funciones del Fondo previstos en el presente Decreto".
"Arto. 7.- El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente y cinco Vocales designados en orden de precedencia; uno de ellos será miembro representativo de la empresa privada y otro de las municipalidades.
El Presidente del Consejo Directivo y los Vocales, serán nombrados por el Presidente del Fondo, de entre personas que sean de reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad notoria y destacada respetabilidad, y ejercerán sus funciones recibiendo a cambio la remuneración que establezca su reglamento interno".
"Arto. 8.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
a) Elaborar y someter para la aprobación del Presidente del Fondo las políticas de acción del FISE;
b) Establecer su reglamento interno de operación;
c) Aprobar proyectos y autorizar su financiamiento;
d) Aprobar el presupuesto general de operaciones".
"Arto. 9.- Son facultades del Presidente del Consejo Directivo:
a) Convocar y presidir las sesiones de dicho Consejo;
b) Velar para que se de cumplimiento a los objetivos del Fondo y a las decisiones del Consejo Directivo;
c) Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del Consejo Directivo".
"Arto. 10.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Directivo;
b) Asumir las funciones del Presidente del Consejo Directivo, en caso de incapacidad de éste, según el orden de precedencia, requiriéndose para ello la aprobación de dicho Consejo;
c) Sustituir al Presidente del Consejo Directivo en caso de ausencia, según el orden de precedencia".
"Arto. 11.- El Presidente del Consejo Directivo convocará y presidirá las sesiones. El quórum se formará con la presencia del Presidente y por lo menos dos de los Vocales y se tomarán decisiones con el voto conforme de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá doble voto. Dentro de los Vocales el Consejo Directivo se designará un Secretario de actuaciones, quien tendrá a su cargo la custodia del libro de actas, la redacción de las mismas y el libramiento de las correspondientes certificaciones".
"Arto. 12.- La Presidencia Ejecutiva estará integrada por el Presidente Ejecutivo y el personal profesional, técnico y administrativo que se contrate".
El Presidente Ejecutivo ejercerá la representación legal del FISE, con facultades de apoderado generalísimo y será el encargado de firmar en representación del FISE, los contratos de toda índole que la institución tenga que suscribir con terceras personas; necesitará sin embargo la autorización expresa del Consejo Directivo para enajenar o gravar los bienes inmuebles que pertenezcan al Fondo".
"Arto. 13.- El Presidente Ejecutivo será nombrado por el Presidente de la República, es la más alta autoridad ejecutiva del Fondo y tendrá las funciones siguientes:
a) Dirigir y administrar el funcionamiento de la institución y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;
b) Nombrar a los Directores de las diferentes Unidades Operativas de Asesoría y Apoyo;
c) Aprobar la selección de personal y suscribir los respectivos contratos de trabajo;
d) Disponer la rotación del personal que estime conveniente y necesario para el buen funcionamiento del Fondo incluyendo a los Directores de las Unidades Operativas de Asesoría y Apoyo;
e) Ejecutar las políticas y lineamientos del FISE;
f) Contratar la auditoría externa, previa autorización del Consejo Directivo;
g) Preparar y presentar al Consejo Directivo anualmente el presupuesto general de operaciones;
h) Preparar anualmente el plan general de actividades y de inversiones;
i) Las demás que le asigne este Decreto".
"Arto. 14.- El Consejo Directivo establecerá las Unidades Operativas de Asesoría y Apoyo que fueren necesarias para el eficaz funcionamiento del Fondo".
"Arto. 17.- 1) El Presidente Ejecutivo fijará las normas para la selección y nombramiento del personal del FISE, cuya contratación estará a cargo del mismo".
"Arto. 20.- b) Informar mensualmente al Presidente Ejecutivo y al Consejo Directivo del Fondo, sobre la fiscalización de los estados financieros en la ejecución del presupuesto del Fondo".
"Arto. 23.- El Presidente Ejecutivo como representante legal del FISE podrá delegar esa representación otorgando los respectivos poderes, sirviéndole como documentos habilitantes la certificación de su nombramiento y del acta de toma de posesión del cargo".
Artículo 2.- Deróganse los Artículos 24 y 26 del Decreto N°. 59-90, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 13 de Diciembre de 1990, así como toda disposición que se le oponga.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.