(CREACIÓN INTENDENCIA DE LA PROPIEDAD)
DECRETO EJECUTIVO N°. 56-98, aprobado el 28 de agosto de 1998
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 4 de septiembre de 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Créase la Intendencia de la Propiedad como una dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con las funciones siguientes:
a.- Atender y resolver lo reclamos por confiscaciones, apropiaciones y ocupación de bienes;
b.- Cuantificar el monto a indemnizar y ordenar el pago;
c.- Revisar y tramitar la solicitud de titulación de bienes inmuebles del Estado y sus instituciones.
Artículo 2.- Para el cumplimiento de sus funciones la Intendencia de la Propiedad estará conformada por:
a. Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT);
b. Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (OCI);
c. Oficina de Titulación Urbana (OTU);
d. Oficina de Titulación Rural (OTR).
Estas Oficinas tienen rango de Dirección General.
Artículo 3.- La Oficina de Ordenamiento Territorial deberá recibir y admitir los Recursos de Apelación para ante el Intendente de la Propiedad.
Artículo 4.- La Oficina de Titulación Rural, le corresponde revisar y tramitar la solicitud de titulación de bienes inmuebles rústicos del Estado y sus Instituciones; para ello, tiene a su cargo las funciones siguientes:
a. Coordinar y dirigir el procedimiento, clasificación, control y manejo de información documental y técnica para la elaboración de escrituras de desmembración y otorgamiento de Títulos de Dominio de tierra rústica;
b. Planificar, organizar, dirigir y medir resultados de topografía, legislación, escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble;
c. Coordinar con la Dirección de Geodesia y Cartografía del INETER la planificación, organización y ejecución de descripción perimetral y levantamientos topográficos en el proceso de Titulación Rural;
d. Las demás que le encomiende el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5.- El Presidente de la República nombrará al Intendente de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.