Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

CREACIÓN SISTEMA ESTATAL DE RADIODIFUSIÓN DE NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO N°. 169, aprobado el 31 de octubre de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 24 de noviembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase Sistema Estatal de Radiodifusión de Nicaragua.

Artículo 2°.- El Sistema Estatal de Radiodifusión de Nicaragua estará encabezado por "La Voz de Nicaragua", sucesora de la antigua "Radiodifusora Nacional". Además de la emisora matriz, "La Voz de Nicaragua", el sistema estará integrado por una cadena de plantas repetidoras distribuidas por todo el país, así como por las emisoras locales o departamentales que le sean adscritas.

Artículo 3°.- El Sistema Estatal de Radiodifusión de Nicaragua estará adscrito a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, para todos los efectos de su funcionamiento, orientación, administración y programación, siendo su órgano oficial en materia de radiodifusión, tanto en el campo nacional como en el internacional, para lo que se servirá también de la onda corta en forma exclusiva, con las frecuencias que actualmente posee, o las que las necesidades específicas determinen.

Artículo 4°.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve.- "Año de la Liberación Nacional".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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