CONFISCACIÓN DE BIENES
Decreto No. 3, Aprobado el 20 de julio de 1979
Publicado en La Gaceta No. 1 del 22 de agosto de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades
Decreta:
Artículo 1.-Se faculta al Procurador General de Justicia para que de inmediato proceda a la intervención, requisación y confiscación de todos los bienes de la familia Somoza, militares y funcionarios que hubiesen abandonado el país a partir de diciembre de 1977.
Una vez intervenidos, requisados o confiscados estos bienes, el Procurador General de Justicia remitirá todo lo actuado a las autoridades correspondientes.
Artículo 2.-La presente Ley, entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.
Managua, veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.