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Sin Vigencia
MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
DECRETO - LEY N°. 1356, aprobado el 07 de diciembre de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 280 del 13 de diciembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Modifícase la estructura organizativa del Banco Central de Nicaragua, creado por Decreto No. 525 del 25 de Agosto de 1960, en la forma siguiente:
a) La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional determinará el número, denominación y atribuciones de las Vice-Presidencias con que contará en su organización el Banco Central de Nicaragua.
b) Cada vicepresidencia del Banco Central estará a cargo de un Vice-Presidente con rango de Vice-Ministro, quien será nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
c) De los Vice-Presidentes nombrados la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional designará un Primer Vice-Presidente, quien, para los efectos de la representación legal del Banco, sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o impedimento temporal de éste.
Artículo 2.- Por este Decreto quedan reformados el Artículo 7 de la Ley de Consolidación del Sistema Bancario Financiero Nacional, Decreto No. 755 del 4 de Julio de 1981; el inciso a) del Artículo 1 del Decreto No. 648 del 17 de Febrero de 1981 y cualquier otra disposición legal y reglamentaria que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.