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DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
DECRETO - LEY N°. 979, aprobado el 23 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 de 6 de marzo de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se aclaran las disposiciones contenidas en la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos y Tributaría Común, en el sentido de que las facultades de la Dirección General de Ingresos para administrar la recaudación de los ingresos fiscales que corresponde colectar al Ministerio de Finanzas, comprenden asimismo la facultad de dictar cualquier medida o norma que se considere conveniente para lograr la efectiva recaudación de los créditos fiscales que extendieron a favor del Fisco y Manejar una conveniente política respecto a la extensión de solvencia fiscal en casos imprevistos según orientaciones emanadas de la Dirección Superior del Ministerio de Finanzas o de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Las facultades de la Dirección General de Ingresos son sin perjuicio de las que sobre la misma materia corresponden al Ministro y Vice Ministro de Finanzas por razones de orden jerárquico.
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin per juicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.