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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DECRETO-LEY N°. 353, aprobado el 03 de mayo de 1988
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 89 del 12 de mayo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades.
Decreta:
Arto. 1.- Se reforman los Artos. 3 y 5 del Decreto No. 36, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, publicado en La Gaceta No. 5 del 31 de Agosto de 1979, los cuales se leerán así:
"Arto. 3.- El Procurador General de Justicia y el Sub-Procurador, serán nombrados por el Presiente de la República. Podrán asistir con carácter consultativo a las reuniones del Poder Legislativo cuando sea convocado por el Ejecutivo. El Sub-Procurador sustituirá al Procurador General en casos de ausencia. Falta temporal o legítimo impedimento".
"Arto. 5.- El Procurador General de Justicia y el Sub-Procurador, presentarán la Promesa de la Ley ante el Presidente de la República y los Procuradores ante el Procurador General de Justicia. Del nombramiento, aceptación y promesa se levantará acta, la cual se publicará para acreditar la correspondiente personería".
Arto. 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.