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PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y EXPRESIONES O SEÑALES DE PROPAGANDA)
DECRETO EJECUTIVO N°. 86-2001, aprobado el 06 de septiembre de 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 177 del 19 de septiembre de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua suscribió en San José Costa Rica el 17 de Septiembre del 1999, el “Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Protocolo por Decreto Número 2995, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 135 del 17 de Julio del año dos mil.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Ratificar el "Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial” suscrito en San José Costa Rica, el 17 de Septiembre del 1999.
Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito en el Organismo correspondiente.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el Seis de Septiembre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: El título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1049, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2021.