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SUSPENSIÓN DE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 68-92, aprobado el 29 de diciembre de 1992
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 249 del 31 de diciembre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que según el Artículo 150 de la Constitución corresponde al Presidente de la República dirigir y planificar la política económica y fiscal del país; que según el Artículo 9 de la Ley de Municipios las competencias municipales se ejercerán respetando los mecanismos e instrumentos de planificación económica del Estado; y que según el Artículo 38 de esa misma ley el Poder Ejecutivo deberá garantizar que el Gobierno y la Administración Municipal armonicen sus acciones y las adecuen a los intereses nacionales.
II
Que con base en esa atribución constitucional el Poder Ejecutivo implementó un Programa de Estabilización Económica y Ajuste Estructural a partir de Marzo de 1991, por lo que los Planes de Arbitrios aprobados anteriormente deben ajustarse a dicho Programa.
III
Que con tal propósito, el Presidente de la República emitió el Decreto No. 64-92 sobre Armonización de las Haciendas Locales con la Política Fiscal, para que de acuerdo con el procedimiento señalado en el Artículo 48 de la Ley de Municipios, los Concejos Municipales aprueben las reformas que correspondan a sus respectivos Planes de Arbitrios.
IV
Que dentro de ese espíritu, la Presidencia de la República ha hecho saber a la Alcaldía de Managua sobre la necesidad de no continuar gravando con tributos municipales los servicios de energía eléctrica y comunicaciones telefónicas, porque no son servicios prestados por esa Alcaldía ni tienen carácter municipal; y que tampoco debe continuarse gravando la salida de pasajeros por el Aeropuerto Internacional, ya que éste es de carácter nacional y no es propiedad del municipio.
V
Que en forma reiterada se ha pedido al señor Alcalde de Managua en su carácter de Representante Legal del Municipio y responsable de promover la inserción de éste en el proceso de planificación nacional, promueva a su vez las reformas necesarias al Plan de Arbitrios para no seguir perjudicando a la ciudadanía con cobros indebidos, sin que hasta la fecha se haya recibido en la Presidencia de la República proyecto alguno sobre tales reformas, correspondiendo entonces al Presidente de la República tomar las medidas pertinentes que adecuen dicho Plan de Arbitrios a los intereses ciudadanos.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y la Ley de Municipios,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
SUSPENSIÓN DE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA
Artículo 1.- Refórmase el Decreto No. 10-91 del 5 de Febrero de 1991, que ratificó el Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, en el sentido de suspender temporalmente, a partir del día 1 de Enero de 1993, la ratificación y aplicación de las siguientes disposiciones de dicho Plan de Arbitrios:
1.- El Artículo 23, acápite a), que original y literalmente dice:
"Se establece la obligación de pagar en concepto de Ornato Municipal una boleta por la cantidad de Cinco Córdobas (Oro) (C$5.00) en los siguientes casos:
a: Toda persona que salga del país a través del Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino, exceptuándose los extranjeros no residentes. Esta boleta se expenderá independientemente de su situación financiera con la Municipalidad, y no supondrá ningún impedimento para poder salir libremente del país."
2.-El Artículo 27, que original y literalmente dice:
"La Municipalidad de Managua, recibirá por servicios municipales la siguiente tasa:
a: 4% sobre el importe de la factura mensual del servicio de energía eléctrica superior a 25 kilovatios;
b: 7% sobre importe de la factura mensual del servicio de teléfono.
Esta tasa será recaudada por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y el Instituto de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) respectivamente, en forma desagregada en los cobros mensuales que dichas instituciones hagan a los usuarios, y las retenciones hechas por estas entidades serán transferidas a la Municipalidad en un período no mayor de 15 días después de efectuada."
En consecuencia, dichas Instituciones no deberán incluir en la facturación que emitan a partir del 1 de Enero de 1993, ni recaudar a partir de esa fecha, las tasas antes mencionadas.
Debe entenderse también suspensa en los mismos términos indicados cualquier reforma que existiere sobre las disposiciones del Plan de Arbitrios objeto de este Decreto.
Artículo 2.- Quedan ratificadas en todo su vigor y vigencia las demás disposiciones contenidas en el Plan de Arbitrios del Municipio de Managua.
Artículo 3.- Esta suspensión temporal será efectiva hasta tanto el Concejo Municipal de Managua apruebe las correspondientes reformas a su Plan de Arbitrios de acuerdo a los lineamientos señalados por el Gobierno Central y sean ratificadas por el Ejecutivo, todo según lo establece el Artículo 48 de la Ley de Municipios vigente.
Artículo 4.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.