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Sin Vigencia
LEY REFORMATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA LEY MONETARIA
DECRETO - LEY N°. 253, aprobado el 13 de marzo de 1987
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 28 de marzo de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY REFORMATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA LEY MONETARIA
Arto. 1.- El Arto. 2 de la Ley Monetaria del 23 de Mayo de 1979, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 114 del 24 de Mayo del mismo año, se leerá así:
Arto. 2.- El córdoba no tendrá submúltiplos a fracciones de unidad, sino solamente la unidad completa y múltiplos de esta última. Cuando al calcular el monto a pagar por cualquier obligación que deba cumplirse en Nicaragua, resultare una fracción decimal de córdoba, se procederá de la siguiente manera: si la fracción fuere menor de cincuenta centésimas, se suprimirá dicha fracción y si fuere de cincuenta centésimas o más, la fracción se elevará a la unidad posterior completa".
Arto. 2.- Transitorio: A partir del 1o. de Julio de 1987, las monedas de 1, 5, 10, 25 y 50 centavos de córdobas, quedan privadas de todo valor monetario y poder liberatorio. El Banco Central de Nicaragua y los demás Bancos integrantes del Sistema Financiero Nacional (SFN) , canjearán dichas monedas a los tenedores de ellas, por monedas o billetes por el valor en córdobas que tales monedas fraccionarias representen.
Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y siete. "AQUÍ NO SE RINDE NADIE". Daniel Ortega Saavedra, Presidente.