NORMAS PARA VENTA AL PÚBLICO DE DIVERSOS TIPOS DE ALCOHOL
Decreto No. 1 de 18 de enero de 1978
Publicado en La Gaceta No. 22 de 28 de enero 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades que le confiere el
Decreto Legislativo No. 567 de 3 de Marzo de 1961,
Decreta:
Artículo 1.-
Refórmase los incisos: a), b), c) y d) del Arto. 3 del Decreto No. 11 de 30 de Marzo de 1977, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 78 de 12 de Abril de 1977, que trata de la fijación de normas específicas para la venta al público de los diversos tipos de alcohol, de la siguiente manera:
a) Por cada litro de Alcohol Puro, Tipo Especial Birectificado exclusivamente para Cosmetología C$ 4.00
b) Por cada litro de Alcohol Puro corriente para venta a precio corriente C$23.00
c) Por cada litro de Alcohol Puro corriente para venta a precio especial, para usos Fármaco-químicos C$3.00
d) Por cada litro de Alcohol Desnaturalizado C$2.50
Artículo 2.-
Este Decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito nacional, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA. Presidente de la República.- (f) Samuel Genie A., Ministro de hacienda y Crédito Público".