REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO GENERAL AL VALOR
DECRETO EJECUTIVO No.58-92. Aprobado el 5 de Noviembre de 1992
Publicado en La Gaceta No.216 de 11 de Noviembre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Refórmanse los incisos c) y d) del ArtO. 1o.del Decreto No.1531 del 21 de Diciembre de 1984 (Ley de Impuesto General al Valor y sus Reformas), los cuales se leerán así:
"c) El 0 % sobre los servicios de enseñanza prestados por entidades u organizaciones educativas y en la enajenación de libros de texto para primaria y secundaria;
d) El 6 % sobre la enajenación de medicinas, insumos médicos (reactivos, prótesis y otros), equipo e instrumental médico; servicios médicos, hospitalarios y de laboratorios; y la enajenación de periódicos, revistas médicas y de libros que no sean textos de primaria y secundaria."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA