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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sistema de Administración Financiera
SUPRIMASE NOTA AL DECRETO No. 356, DE IMPUESTO SOBRE EL CONSUMO DE FOSFORO

Decreto No. 879 de 12 de noviembre de 1981

Publicado en La Gaceta No. 273 de 1 de diciembre de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:


Artículo 1.-Suprímase la nota contenida en la parte final del Artlo 1 del Decreto No. 356, publicado en Gaceta del 11 de abril de 1980.

Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DEGOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.

El Consejo de Estado de la República de Nicaragua, en Sesión Ordinaria No. 26 del 18 de noviembre de 1981, previo debate ha votado y aprobado el anterior Decreto.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado. Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado.

De conformidad con el Decreto No. 418 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 122 del 31 de mayo de 1980, de la Junta de Gobierno de RECONSTRUCCION Nacional. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". Rodrigo Reyes P., Ministro Secretario General por la Ley de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
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