REFORMA A LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA COMÚN
Decreto No. 262 de 22 de Abril de 1987
Publicado en La Gaceta No. 101 de 9 de Mayo de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
REFORMA A LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA COMÚN
Arto. 1.- Reformarse los Artículos 11 y 25 del Decreto No. 713 del 22 de Junio de 1962, Legislación Tributaria Común, publicada en "La Gaceta", Diario oficial, No. 146 del 30 de Junio del mismo año, los que íntegra y literalmente se leerán así:
Arto. 11.- Todo acto o contrato que se acordare en moneda extranjera y que estuviere sujeto al pago de impuesto, deberá ser calculado y pagado al tipo oficial de cambio, con las excepciones siguientes.
a) Cuando el acto o contrato esté sujeto a retención o recaudación de impuestos, éstos deberán declararse y enterarse al Fisco en moneda extranjera, salvo en el pago de pasivos.
b) Las personas naturales o jurídicas que habitualmente operan en moneda extranjera, deberán calcular, declarar y pagar sus impuestos en la misma moneda".
Arto. 25.- Toda persona que presente tardíamente una declaración de impuesto e incurra en mora, deberá pagar el crédito correspondiente con un recargo que no exceda del 10% mensual, capitalizable cada año, deberá liquidarse a partir de la fecha en que ha incurrido en mora y por los días que ésta ha durado".
Arto. 2.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días mes de Abril de mil novecientos ochenta y siete. "AQUÍ NO SE RINDE NADIE".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente.