Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos - Ley
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REFORMAS AL DECRETO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CONFISCACION DE BIENES

Decreto Ley No. 657 de 24 de febrero de 1981

Publicado en La Gaceta No. 49 de 2 de marzo de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Refórmase el Artículo 1 del Decreto No. 422 emitido el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta, el que se leerá así:

«Artículo 1.-Los casos de investigación, requisación, ocupación o intervención de bienes que se encuentran a esta fecha en conocimiento del Ministerio de Justicia en virtud de los Decretos No. 38 del ocho de agosto de mil novecientos setenta y nueve, y del No. 172 del veintiuno de noviembre del mismo año, en los cuales no se haya dictado resolución definitiva de confiscación, pasarán a los Tribunales Ordinarios, los que conocerán conforme el procedimiento que se determina en esta Ley».

Artículo 2.-Se reforma el acápite a) del Artículo 2o del mismo Decreto, el que se leerá así:

"...a) Serán competentes para conocer de las demandas de confiscación en toda la nación, únicamente los Jueces Civiles del Distrito del Departamento de Managua, quienes resolverán sobre la aplicación de los Decretos Nos. 38 y 172 ya mencionados».

Artículo 3.-Se restablece en todos sus efectos el Decreto No. 282 del siete de febrero de mil novecientos ochenta, y los casos pendientes de resolución con base a dicho Decreto que no estén en conocimiento de los Tribunales Ordinarios, serán resueltos en definitiva conforme lo dispuesto en el mencionado Decreto No. 282.

Artículo 4.-La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción'.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo 4. Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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