CONVENIO DE CRÉDITO DE FRANCIA A NICARAGUA)
DECRETO-LEY N°. 819, aprobado el 17 de septiembre de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 26 de septiembre de 1981
Convenio
Decreto No. 819
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se aprueba la suscripción del Convenio de Apertura de Línea de Crédito a otorgarse por la Societé Generale, de Francia, al Banco Central de Nicaragua hasta por la cantidad de Cuarenta Millones de Francos Franceses (40,000,000).
Arto. 2.- El Convenio tendrá una duración de dos años a partir del día de su firma.
Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Sergio Ramírez Mercado.- Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdoba Rivas.
Observación: El Decreto-Ley Nº. 819, Convenio de Apertura de Línea de Crédito, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.