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Sin Vigencia
ADSCRIPCIÓN A LA DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y PRENSA DE LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 12-90, aprobado de 16 de mayo de 1990
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 99 del 24 de mayo de 1990
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 de la Constitución de la República de Nicaragua,
Decreta:
Artículo 1.- Adscríbase a la Dirección de Información y Prensa de la República creada por Decreto - Ley No. 9-90 del once de mayo de mil novecientos noventa los Cines RAP, la Empresa Nicaragüense de Distribución Cinematográfica, la Empresa Nicaragüense de Cinematografía, la Empresa de Servicios Cinematográfico y la Cinemateca de Nicaragua.
Artículo 2.- El presente Decreto-Ley deroga cualquier otra disposición legal que se le oponga y entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta". Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.