Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Leyes
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REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LAS ELECCIONES DEL 25 DE FEBRERO DE 1990

LEY, aprobada el 30 de enero de 1990

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46 del 06 de marzo de 1990

REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LAS ELECCIONES DEL 25 DE FEBRERO DE 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

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Que el Presidente de Nicaragua suscribió el 4 de Agosto de 1989, un Acuerdo con dieciocho partidos políticos donde convinieron que las autoridades ejecutivas y legislativas que resulten electas el 25 de Febrero de 1990, tomarán posesión de sus cargos el 25 y 24 de Abril de 1990, respectivamente.
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Que para el cumplimiento de dicho Acuerdo se hace necesario reformar transitoriamente la Constitución Política de Nicaragua, reforma que se ha realizado en dos legislaturas y en dos debates: El diez de Octubre de 1989 el primero, y el treinta y uno de Enero del corriente año el segundo.

En uso de sus facultades,

Ha Dictado

La siguiente:

REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LAS ELECCIONES DEL 25 DE FEBRERO DE 1990, APROBADA EN DOS DEBATES: SESIONES ORDINARIAS NUMERO QUINCE DE 1989 Y UNO DE 1990

Arto 1. Se reforma el Arto. 201, primer párrafo de la Constitución Política, el que se leerá así:

Los Representantes ante la Asamblea Nacional electos el 25 de Febrero de 1990, serán instalados por el Consejo Supremo Electoral el 24 de Abril de ese mismo año, para finalizar el período de los que fueron elegidos el 4 de Noviembre de 1984 y cumplir su propio período conforme el Arto. 136 Cn.

El Presidente y Vice-Presidente de la República electos el 25 de Febrero de 1990 tomarán posesión de sus cargos prestando la promesa de Ley ante el Presidente de la Asamblea Nacional el 25 de Abril de ese mismo año, para finalizar el período de los que fueron elegidos el 4 de Noviembre de 1984 y cumplir su propio período, conforme el Arto. 148 Cn.

Arto 2. La presente disposición entrará en vigencia desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Enero de mil novecientos noventa, “Año de la Paz y la Reconstrucción”. - Leticia Herrera Sánchez, Presidente de la Asamblea Nacional, por la Ley. - Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto, publíquese y ejecútese. - Managua, treinta y uno de Enero de 1990, “Año de la Paz y la Reconstrucción”. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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