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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Sin Vigencia


DECLÁRASE RESERVA FORESTAL TEMPORAL TERRENOS DEL ESTADO EN DEPARTAMENTO DE ZELAYA

DECRETO EJECUTIVO N°. 115-DRN de 17 de junio de 1969

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 137 de 20 de junio de 1969

El Presidente de la República,

Considerando:
Que el Gobierno de la República está por celebrar un Convenio con el "Fondo Especial del Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas" y con la "Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación" (FAO), con el objeto de hacer los estudios de factibilidad para el establecimiento de un complejo industrial, a base de una Planta de pulpa de madera de pino, con el objeto de promover el desarrollo de los recursos forestales de la zona Noreste de Nicaragua.

Que para poder operar una planta de pulpa a corto plazo se hace necesario hacer el inventario y evaluación de los bosques de pino existente entre los ríos Wawa y Prinzapolka, y determinar con precisión los costos de producción de la madera de esta área, puesta en la planta de procesamiento.

Que conjuntamente con los estudios de factibilidad es necesario hacer planos detallados de manejo de los bosques, objeto del desarrollo forestal.

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 195, inciso 3) Cn., y los Artículos 1, 20 y 32 del Decreto Legislativo No. 1381 del 27 de septiembre de 1967,

Decreta:

Artículo 1.-Declárese "RESERVA FORESTAL TEMPORAL" por el término de cinco años, los bosques de pino existentes en los terrenos propiedad del Estado ubicados en el Departamento de Zelaya, dentro de la siguiente localización: Del Poblado de Prinzapolka el litoral costero hasta la desembocadura del río Wawa en el Océano Atlántico; la margen sur del río Wawa hasta la desembocadura del río Lakus; de este punto una línea con rumbo S. 11ºW hasta encontrar el poblado de Lapán; de Lapán una línea con rumbo N. 89ºW hasta encontrar el río Bambana; de Bambana, una línea con rumbo S. 3º 15'E hasta el poblado El Porvenir; de El Porvenir se sigue el río Prinzapolka hasta el puente de Garnache; de Garnache se sigue la carretera hasta el campamento del aserrío de Lawira; se sigue la margen izquierda del río Lawira hasta su unión con el río Prinzapolka; de este punto se sigue la margen izquierda del río Prinzapolka hasta el poblado de Prinzapolka.


Artículo 2.-La Dirección General de Riquezas Naturales no recibirá solicitudes de Concesiones o Permisos de Explotación sobre las riquezas objeto de la reserva. Los derechos de explotación que existen sobre la zona quedarán en vigor hasta la fecha de sus respectivos vencimientos.

Artículo 3.-Las regulaciones contenidas en los artículos anteriores se aplicarán a los terrenos de propiedad del Estado, con exclusión de los terrenos no nacionales, si los hubiere.

Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve.- (f) A. SOMOZA, D. Presidente de la República.- (f) Orlando Barreto Argüello Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley".
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