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Sin Vigencia
SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE SOBERANÍA Y FRONTERAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 77-98, aprobado el 13 noviembre 1998
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229, del 27 noviembre 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que las relaciones de amistad y cooperación no deben impedir a Nicaragua plantear claramente sus posiciones y derechos, sobre su soberanía e integración de sus fronteras, basándose en negociaciones que sean exclusivamente recíprocas y justas.
II
Que es necesario realizar una campaña de difusión en la población nicaragüense sobre el territorio nacional, su defensa y preservación para las generaciones futuras.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1. - Créase la Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras, en adelante denominada "La Comisión".
Artículo 2. - La Comisión estará integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá, el Ministro de Gobernación, el Ministro de Defensa, el Ministro del Ambiente y Recursos Naturales, el Jefe del Ejército Nacional y el Primer Comisionado de la Policía Nacional.
La Comisión podrá invitar a los Presidentes de las Comisiones del Exterior y de Gobernación y Defensa, ambas de la Asamblea Nacional.
Artículo 3. - La Comisión se podrá asesorar de miembros de la sociedad civil quienes deberán ser nicaragüenses, de reconocida moralidad y capacidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.
Artículo 4. - Son atribuciones de la Comisión:
1. Velar por los derechos territoriales de Nicaragua.
2. Proponer estrategias al Presidente de la República a través del Gabinete de Gobernabilidad y Seguridad Nacional, para la promoción dentro de la ciudadanía , de la soberanía nacional, su defensa y preservación.
3. Proponer una política de fronteras integral, que concluya los aspectos sociales, migratorios, ambientales, turísticos, laborales, culturales y de cooperación.
4. Explorar y proponer estrategias para la delimitación y demarcación del territorio nacional, incluyendo las áreas marítimas.
5. Brindar asesoría para prevenir y solucionar situaciones o actos de otros Estados, que afecten el territorio y la soberanía nacional, así como, en las negociaciones que esos Estados se realicen sobre el caso.
6. Recomendar la elaboración de estudios, proyectos y dictámenes sobre toda cuestión relacionada con la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales o la contaminación ambiental en las zonas fronterizas, incluyendo las área marítimas.
7. Proponer políticas de desarrollo socio económico que beneficien a las poblaciones nicaragüenses que habitan en las zonas fronterizas.
8. Promover el levantamiento de estudios y documentos referentes al territorio nacional y, cuando se requiera, formular recomendaciones sobre los ya existentes.
9. Proporcionar asesoramiento a los funcionarios gubernamentales y de otras instituciones, en lo que se refiere a las funciones de esta Comisión.
10. Cualquier otra función que le sea asignada.
Artículo 5. - Cuando lo considere conveniente, la Comisión podrá solicitar a las otras dependencias de gobierno; así como a otros Poderes del Estado la participación de representantes de esas Instituciones en la Comisión, cuando por la índole de la materia sea necesario coordinar estudios y acciones. Igualmente podrá solicitarles la colaboración que sea requerida y la documentación que sea necesaria, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6. - Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión elaborará su Reglamento Interno, el que será aprobado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 7. - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho. - ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.