Sin Vigencia
DEROGACIÓN DEL DECRETO N°. 1163 Y SUS REFORMAS
DECRETO-LEY N°. 34-90, aprobado el 31 de julio 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 de 16 de agosto de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150, numeral 4 de la Constitución Política,
Decreta:
Artículo 1.- Derógase el Decreto No. 1163 "Negociación Obligatoria de Divisas para extranjeros que Visiten transitoriamente el País", promulgado el 12 de Enero de 1983, y publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 13 del 17 del mismo mes y año, así como su reforma contenida en el Decreto No. 517, del 6 de Abril de 1990, y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 77 del 29 del mismo mes y año, y cualquier otra reforma que existiera.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los treinta y un días del mes de Julio de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.