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Sin Vigencia
ADSCRIPCIONES
DECRETO-LEY N°. 22-90, aprobado el 08 de junio de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 118 del 20 de junio de 1990
El Presidente de la República de Nicaragua,
en uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 inciso 6) y la Ley 103 de la Asamblea Nacional del 31 de Mayo de 1990.
Decreta:
Artículo 1.- Adscríbase el Instituto Nicaragüense de Administración Pública (INAP), al Ministerio de Finanzas.
Artículo 2.- Adscríbase el Instituto Nicaragüense de Cine (INCINE), a la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia (DIPP).
Artículo 3.- Adscríbase el Instituto de Historia de Nicaragua a la Universidad Centroamericana (UCA).
Artículo 4.- El presente Decreto deroga cualquier otra disposición que se le oponga y entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.