Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

ACUÑACIÓN DE 10 MILLONES DE MONEDAS DE "CINCUENTA CENTAVOS"

DECRETO EJECUTIVO N°. 1190, aprobado el 25 de enero de 1983

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 01 de febrero de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Apruébase la Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua tomada al respecto y en consecuencia se autoriza a la Administración de dicho Banco para contratar con la casa SHERRIT MINT del Canadá, la acuñación de 10,000.000 de monedas de 0.50 centavos en material de níquel blindado a acero, monedas que contendrán las siguientes especificaciones:

Denominación Diámetro Peso Forma Canto Espesor
Aproximado

C$ 0.50 26 mm 7 gr Redonda Estriado 1.50 mm

Diseño: a) ANVERSO: En el centro de la moneda efigie del General de Hombres Libres Augusto Cesar Sandino; al lado derecho de la efigie al mirarla, el nombre Sandino; en la parte superior la leyenda República de Nicaragua y al pie de la efigie el año acuñación 1983; b) REVERSO: En el centro de la moneda y en relieve la cifra 50 al pie la palabra Centavos. En la parte superior la leyenda En Dios Confiamos y en la parte inferior la frase Patria Libre o Morir. El Valor facial es de 5,000,000.00 de Córdobas y el costo CIF de US$ 224,771.50.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.
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