Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Tributaria
Categoría normativa: Leyes
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SE REFORMA LA LEY SOBRE IMPUESTO GENERAL DE VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO

LEY N°. 623, aprobada el 22 de marzo de 1977

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 1 de abril de 1977

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 623

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1.- Refórmase el Arto. 42 del Decreto Legislativo No. 663 del 15 de Noviembre de 1974, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 262 del 16 de Noviembre de 1974, que trata de la Ley Sobre Impuesto General de Ventas e Impuesto Selectivo de Consumo, reformado por Decreto Legislativo No. 44 de Septiembre de 1975, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 207 del 11 de Septiembre del mismo año, de la siguiente manera:

a) A los rubros 112-03-00 "Cervezas y otras bebidas de cereales, fermentadas 50%", y 111-01-02 "aguas gaseosas, con o sin sabor 15%", se les agrega una nota que diga: (Nota: Este impuesto se aplicará sobre el precio de venta al detallista aprobado por la Dirección General de Ingresos, excluyendo los impuestos sobre las ventas fiscales y locales).

b) El rubro 112-04-02 se leerá así: "Aguardiente de Caña, a granel o con envases C$6.00 litro". (Nota: El Poder Ejecutivo podrá determinar el precio al consumidor, fijando el impuesto por litro hasta el límite anterior).

c) El rubro 112-04-02 se leerá así: "Aguardiente de Caña, envasado, en cajas hasta de 9 litros de contenido embotellado, C$80.00 cada caja".

d) Modifícase el Impuesto Selectivo de Consumo del 125% al 136% en los siguientes rubros: 112-04-03 "Licores dulces y cordiales, incluso los compuestos"; y 112-04-04 "Otras bebidas alcohólicas destiladas, n.e.p.".

Arto. 2.- Esta Ley empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., dieciséis de Marzo de mil novecientos setenta y siete.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.- (f) Roberto Vélez Bárcenas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 17 de Marzo de 1977.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Miguel Gómez Argüello, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.- Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintidós días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y siete.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Rubén García B., Ministro de Hacienda y C.P., por la Ley.
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