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Sin Vigencia
REFORMA AL PLAN DE ARBITRIOS DE MANAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 520, aprobado el 06 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 78 del 23 de abril de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Aprobar la reforma al Arto. 4 del Decreto No. 404, publicado en La Gaceta No. 238 del 15 de Diciembre de 1988, el que íntegramente se leerá así:
"Arto. 4.- Toda persona natural o jurídica que en la circunscripción del Municipio de Managua, se dedique a actividades públicas como:
a) Cines, circos, carruseles, radioteatros, restaurantes, parques de diversión, empresas de teatro, eventos deportivos de aficionados, discomóvil, conjuntos musicales y otras actividades públicas similares, pagarán un impuesto del cuatro por ciento (4%) sobre sus ingresos brutos, exceptuando las comiderías populares que no expedan licor, las que sólo estarán afectadas por el artículo 3 de este plan de arbitrios y las actividades de índole cultural.
Si en un negocio o establecimiento ejercieran dos o más actividades de las anteriores sobre todo el volúmen de sus ventas, salvo en los casos en que lleve registros contables que determinen claramente el volumen de cada actividad
b) Discotecas, clubs nocturnos (night club o similares), bares, cantinas, pistas de baile, eventos deportivos de profesionales, rodeos de pelea de gallos y similares, pagarán un impuesto del nueve por ciento (9%) sobre sus ingresos brutos.
Artículo 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción”.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente.