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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Aduanas

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IMPUESTO A LA EXPORTACIÓN DE AJONJOLÍ. REFORMA

DECRETO - LEY N°. 950, aprobado el 04 de febrero de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 12 de febrero de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Se reforman los Artos 2 y 3 del Decreto No. 157, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial del 16 de noviembre de 1979, los cuales se leerán así:

"Arto 2.- La base del impuesto es el "Precio Internacional" convertido en córdobas a la tasa oficial de cambio. Se define como "Precio Internacional", el precio de 100 libras inglesas netas de Ajonjolí descortezado y ajonjolí sin descortezar, puesto a bordo de vapor o de cualquier otro medio de transporte en el lugar de embarque (FOB) envasados en sacos aceptado por las regulaciones del comercio internacional.

Arto 3.- El impuesto establecido en la presente Ley se aplicará de conformidad con la tabla siguiente:

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 35 de 12 de febrero de 1982

Artículo 2.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
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