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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sistema de Administración Financiera

Sin Vigencia

E APRUEBA LA CONTRATACIÓN DE APERTURA DE CRÉDITO DENTRO DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA A SUSCRIBIRSE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, POR LA CANTIDAD DE DIEZ MILLONES DE MARCOS FINLANDESES Y QUE SERÁN UTILIZADOS POR MEDIO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO N°. 844, aprobado el 12 de octubre de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 de 23 de octubre de 1981


Convenio de Apertura de Crédito

Decreto No. 844

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA. DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Se aprueba la contratación de Apertura de Crédito dentro del Acuerdo de Cooperación Social y Económica a suscribirse entre el Gobierno de la República de Finlandia y la República de Nicaragua, por la cantidad de Diez Millones de Marcos Finlandeses y que serán utilizados por medio del Banco Central de Nicaragua.

Artículo 2.-Dicha suma devengará el interés del 3/4 del 1% anual, sobre las sumas desembolsadas, pagaderos semestralmente cada treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

Artículo 3.-El crédito será amortizado en treinta y seis cuotas semestrales y consecutivas, siendo las primeras treinta y cinco de 280,000 Marcos Finlandeses y una última de 200,000 Marcos Finlandeses, debiendo cancelar la primera cuota el 30 de junio del año 1989 y la última el 31 de diciembre del año 2006.

Artículo 4.-Se autoriza al Ministro de Finanzas o a la persona en quien él delegue para que en nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el respectivo Convenio de Apertura de Crédito y los documentos necesarios; el Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 5.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.

Observación: Esta norma jurídica se ajusta al título conforme al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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