Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos - Ley
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LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN FARMACÉUTICA (COFARMA)

DECRETO-LEY N°. 1419, aprobado el de 09 de abril de 1984

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 16 de abril de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que la salud del pueblo nicaragüense es prioritario en el programa de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

II

Que el Sub-Sector de Medicamentos es una de las áreas de la gestión estatal que desde hace tiempo reviste problemas graves en materia de abastecimientos médicos a la población nicaragüense.

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:
La siguiente:

Ley Orgánica de la Corporación Farmacéutica (COFARMA).

Capítulo I
Denominación, Objeto, Domicilio y Atribuciones

Artículo 1.- Créase la Corporación Farmacéutica como un ente descentralizado adscrita a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, de duración indefinida, destinada a la importación, fabricación, distribución y comercialización de productos médicos y farmacéuticos, y que en el texto de la presente ley se le podrá designar como la Corporación o por sus siglas COFARMA.

Artículo 2.- La Corporación tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 3.- Su domicilio es la ciudad de Managua, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte de la República así como fuera de ella.

Artículo 4.- La Corporación se regirá por la presente Ley, sus Reglamentos y demás regulaciones administrativas que emita el Director.

Artículo 5.- El ejercicio financiero de la Corporación se ajustará a las disposiciones que al respecto dicte la Autoridad competente.

Artículo 6.- Son atribuciones de la Corporación las siguientes:

a) Dirigir y administrar las empresas que le sean asignadas;

b) Designar la representación que conforme la Ley le corresponde en los órganos de las Sociedades, donde la Corporación tenga participación.

c) Constituir nuevas sociedades que favorezcan el desarrollo de las actividades objeto de esta Corporación ya sea con la sola participación de la COFARMA o en Empresas Mixtas o en otras del Área Propiedad del Pueblo.

d) Programar y desarrollar proyectos industriales y comerciales en el campo de los médico-farmacéuticos, compatibles con los planes generales del Gobierno, que tiendan a la sustitución de importaciones.

e)Conceder a las empresas bajo su administración préstamos con fondos propios o provenientes de préstamos de Bancos o Instituciones Financieras.

f) Contratar empréstitos ya sean procedentes del Sistema Financiero Nacional o de fuentes extranjeras, de acuerdo a las normas dictadas por el Gobierno Central, pudiendo otorgar toda clase de garantías sobre los bienes muebles o productos. Para la enajenación o gravamen de los inmuebles se necesitará autorización de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

g )Adquirir o suscribir acciones, bonos, obligaciones y todo título público o privado que favorezca el desarrollo de los objetivos de la Corporación.

h) Adquirir activos de sociedades comerciales o industriales o aún las mismas empresas, y disponer de unos y otros mediante el traspaso de acciones o certificados, o bien para la constitución de nuevas compañías o subsidiarias, o por operaciones directas de ventas, locación o colocación no gratuita.

i) Emitir bonos, cédulas y otros títulos valores para fines relacionados con los objetivos de la Corporación y con ese mismo propósito otorgar fianzas o avales, y descontar o pignorar documentos de crédito, valores y bienes.

j) Organizar asociaciones, sociedades y cooperativas de producción.

k) Actuar como fiduciario.

l) Recibir donaciones.

m) Realizar todos los actos necesarios o conducentes para el cumplimiento de sus objetivos.

Capítulo II
Dirección y Administración

Artículo 7.- La Dirección y Administración de la "COFARMA" estará a cargo de:

a) Un Consejo Directivo.

b) Un Director General y un Sub-Director.

Del Consejo Directivo

Artículo 8.-

El Consejo Directivo estará integrado por:

a) Un miembro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional quien lo presidirá.

b) El Ministro Secretario General de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

c) El Ministro de Salud.

d) El Ministro de Industria.

e) El Ministro de Comercio Interior.

f) El Ministro de Comercio Exterior.

g) El Director General de la COFARMA.

Artículo 9.- El Consejo Directivo tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

a) Conocer de los informes que sobre la marcha de las actividades de la Corporación deberá presentar el Director General y aprobar la memoria anual de las actividades de la Corporación.

b) Aprobar los reglamentos internos de la COFARMA.

c) Aprobar y modificar la organización administrativa de la COFARMA.

d) Aprobar el presupuesto anual de la Corporación.

e) Dictar los criterios generales de administración de la Corporación.

f) Aprobar los balances y estados de pérdidas y ganancias.

g) Nombrar al Secretario del Consejo Directivo.

h) Ejercer cualquier otra función que permita el cumplimiento de los objetivos de la COFARMA.

Del Director General y Sub-Director

Artículo 10.- El Director General de la Corporación Farmacéutica (COFARMA) es el funcionario ejecutivo encargado de llevar a efecto las resoluciones del Consejo Directivo, tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial con facultades de un mandatario general de administración y será nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Su función principal será administrar a la COFARMA de acuerdo con los criterios generales dictados por el Consejo Directivo, y en particular, ejecutar, vigilar el cumplimiento de esos criterios, al suscribir actos y celebrar contratos bastará el acta de su nombramiento para acreditar su representación.

Artículo 11.- El Sub-Director será nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, quien colaborará con el Director General en la ejecución de las actividades que le sean asignadas y hará las veces de Director General en caso de imposibilidad o ausencia temporal, únicamente en lo que se refiere a la gestión y representación de la Corporación.

Artículo 12.- Corresponde al Director General:

a) La representación judicial y extrajudicial de la Corporación con plenas facultades; salvo las limitaciones que establece esta Ley.

b) Ejecutar los planes de desarrollo de la Corporación a corto, mediano y largo plazo.

c) Elaborar el presupuesto anual de la Corporación.

d) Elaborar la Memoria y los Estados Financieros anuales de la misma.

e) Emitir los reglamentos, normas, disposiciones y resoluciones necesarias para el buen funcionamiento de la Corporación.

f) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro ordinario de las operaciones de la Corporación, inclusive aquellas que fueren consecuencia necesaria de los mismos.

g) Otorgar Poderes Generales y Especiales, tanto judiciales como de administración.

h) Nombrar al personal administrativo de la Corporación. i) Aplicar la presente Ley y sus reglamentos.

Artículo 13.- Habrá una Auditoría Interna a cargo de un Auditor nombrado por la Secretaría General de la Junta de Gobierno, quien desempeñará las funciones de Inspector y Fiscalizador de las cuentas de la Corporación. Este Auditor le rendirá un informe mensual a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional e igualmente al Director General de la entidad.

Artículo 14.- Para el eficiente cumplimiento de los objetivos de la Corporación el Director podrá organizar sus actividades por medio de los Departamentos, Secciones y Coordinaciones de complejos y empresas que considere necesarios, los cuales le darán asesoramiento y apoyo y tendrán las funciones específicas de operación que se determinen por reglamento.

Capítulo III
Patrimonio

Artículo 15.- El patrimonio de la Corporación estará constituido por lo siguiente:

a) Los valores, efectivo y bienes muebles o inmuebles que le sean asignados de conformidad con la presente Ley, y que en el futuro se le asignen.

b) Otros bienes muebles o inmuebles que adquiere o reciba a cualquier título.

Artículo 16.- Los excedentes que resultaren del desarrollo de las actividades de la Corporación, después del cumplimiento de sus obligaciones financieras, y de las fiscales que le correspondan como sujeto tributario común, serán asignados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de acuerdo con los lineamientos de la política socio-económico y fiscal del Gobierno.

Artículo 17.- Quedan ratificados todos los contratos y actuaciones que se hayan celebrado a nombre del Ministerio de Salud y que se relacionen con las actividades propias de la Corporación Farmacéutica, (COFARMA).

Artículo 18.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes del Abril de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.
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