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Sin Vigencia
PRÓRROGA A ESTADO DE EMERGENCIA
DECRETO EJECUTIVO N°. 230, aprobado el 28 de octubre de 1986
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 29 de octubre de 1986
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.-Se prorroga por un año, a partir de treinta de Octubre de mil novecientos ochenta y seis el Estado de Emergencia Nacional establecido por los Decretos No. 128 y 130 de 1985.
Artículo 2.-La suspensión de Derechos y Garantías consecuencias de Estado de Emergencia Nacional se prorroga en los mismos términos consignados en el Decreto No. 130 del treinta y uno de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en "la Gaceta", Diario Oficial.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "la Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas contra la Agresión".DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.