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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

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ASISTENCIA FINANCIERA Y PROTECCIÓN A LOS DEPOSITANTES DEL BANCO DE CRÉDITO POPULAR

DECRETO EJECUTIVO N°. 17-98, aprobado el 24 marzo de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 30 marzo de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Banco de Crédito Popular como Institución financiera del sector público nació para promover el ahorro y satisfacer legítimas necesidades de crédito de la clase trabajadora.

II

Que el Arto. 35 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Popular, publicada en La Gaceta No 331 del 14 de Abril de 1972, establece que las obligaciones que contraiga el Banco tendrán la plena garantía del Estado por el solo hecho de su contratación.

III

Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en sesión ordinaria No 63 de las diez de la mañana del día quince de Enero de 1998, ha determinado que el Banco de Crédito Popular no puede cumplir con las Normas Prudenciales, por lo que se hace necesario establecer una Normativa de ajuste financiero y parámetros especiales de supervisión para el Banco de Crédito Popular en la aplicación de las Normas Prudenciales de Adecuación de Capital y de Calificación de Activos de Riesgos y Encaje Legal.

IV

Que el Banco Central de Nicaragua ante la eventualidad de desajustes de liquidez por parte del Banco de Crédito Popular en Resolución CD-BCN-III-2-98, decidió proporcionarle asistencia financiera la cual deberá ser respaldada por Bonos del Tesoro emitidos por el Ministerio de Finanzas, previa resolución de la Superintendencia de Bancos otorgándole un régimen de excepcionalidad en la aplicación de las Normas Prudenciales y la modificación del encaje legal que se le aplican.

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:


El siguiente Decreto:

ASISTENCIA FINANCIERA, Y PROTECCIÓN A LOS DEPOSITANTES DEL BANCO DE CRÉDITO POPULAR

Artículo 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas la emisión de bonos del Tesoro, que garanticen al Banco Central de Nicaragua el pago de las sumas de dinero que esta institución entregue al Banco de Crédito Popular en concepto de asistencia financiera, por problemas de liquidez y cobertura de sus pasivos en caso de insuficiencia de sus activos, como lo requiere la Resolución del Banco Central de Nicaragua del día veintisiete de Enero de mil novecientos noventa y ocho No. CD-BCN-III-2-98.

Artículo 2.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas a negociar con el Banco Central de Nicaragua las condiciones de la garantía a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
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