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Sin Vigencia
REFORMA AL ARTO. 3°. DE LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA COSTA ATLÁNTICA, INNICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 363, aprobado el 09 de abril de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 14 de abril de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Único: Refórmase el Artículo No. 3 del Decreto No. 291 de la Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de la Costa Atlántica INNICA publicado en "La Gaceta" No. 38 del día jueves 14 de febrero de mil novecientos ochenta, que se leerá así:
"Artículo 3.- La administración y representación del Instituto Nicaragüense de la Costa Atlántica estará a cargo de un Director, el cual tendrá rango de Ministro, nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, el Director ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Instituto con plenas facultades, podrá otorgar mandato generales o especiales y dictar las instrucciones necesarias para el mejor funcionamiento del Organismo. La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, nombrará asimismo, un Sub-Director, con rango de Vice-Ministro, quien tendrá las atribuciones que el Director le delegue y le sustituirá en su ausencia".
El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Moisés Hassan Morales. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.