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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sistema de Administración Financiera
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE VENTAS Y SELECTIVO DE CONSUMO

"No. 31 de 14 de agosto de 1978

Publicado en La Gaceta No. 183 de 16 de agosto de 1978

Norma No. 2

El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 194, acápite 3 Cn., y el Artículo 41 de la Ley del Impuesto General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo, y

Considerando:
Que pueden presentarse casos, en que las disposiciones del Decreto No. 663 del 15 de noviembre de 1974, y sus reformas, signifiquen un drenaje financiero temporal, de las empresas comerciales e industriales, se dictan las siguientes reglas para el pago mensual de dichos impuestos, estableciendo de esta manera bases apropiadas para constituir un financiamiento permanente a los responsables y recaudadores de dichos impuestos, y garantizando además los intereses del Gobierno.

Decreta
Norma No. 2

Artículo 1.- Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 28 del Decreto No. 663 y sus reformas, los responsables y recaudadores enterarán en las Oficinas Fiscales Recaudadoras o en las Colectorías Fiscales habilitadas para tal efectos, los impuestos creados por dicho Decreto dentro de los primeros 15 días de cada mes debiendo corresponder el pago al mes de operación anterior al inmediatamente finalizado; o sea 45 días después de finalizado un mes cualquiera de operación.


Artículo 2.- Las disposiciones del Artículo anterior se establecen independientemente de los alcances del artículo 8 del Decreto No. 663 y sus reformas en lo que respecta a las importaciones y las ventas entre responsables.


Artículo 3.- Quedan vigentes en lo aplicable, las disposiciones de la Norma No. 1, sobre el Impuesto Selectivo de Consumo, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 120 del 31 de mayo de 1975.


Artículo 4.- Transitorio. Por lo que hace a la obligación fiscal de enterar el Impuesto General de Ventas y Selectivo de Consumo correspondiente al mes de operación que corre del 1° Al 31 de julio de 1978, continuará siendo obligatorio su pago a más tardar el 15 de agosto de 1978. En lo que respecta al mes de Operación del 1° al 31 de agosto de 1978, los impuestos recaudados, con las respectivas tarifas, aplicables en ese período, se enterarán a más tardar el 15 de octubre de 1978.

Comuníquese y Publíquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C.P."
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