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HONORARIOS CONSULARES EN LOS CONSULADOS GENERALES EN EL EXTERIOR
DECRETO EJECUTIVO N°. 55-2003, aprobado el 03 de julio de 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 30 de julio de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Los Nicaragüenses residentes en el extranjero pagarán US$ 25.00 (veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) en concepto de Honorarios Consulares en los Consulados Generales en el exterior, por el envío ida y vuelta del expediente y documentación respectiva por el trámite de Cedulación ante el Consejo Supremo Electoral.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de Julio del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER. - Presidente de la República de Nicaragua.