HONORARIOS CONSULARES EN LOS CONSULADOS GENERALES EN EL EXTERIOR
DECRETO EJECUTIVO N°. 55-2003, aprobado el 03 de julio de 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 30 de julio de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Los Nicaragüenses residentes en el extranjero pagarán US$ 25.00 (veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) en concepto de Honorarios Consulares en los Consulados Generales en el exterior, por el envío ida y vuelta del expediente y documentación respectiva por el trámite de Cedulación ante el Consejo Supremo Electoral.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de Julio del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER. - Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 55-2003, Honorarios Consulares en los Consulados Generales en el Exterior, se encuentra incorporado en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales.