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Sin Vigencia
REGLAMENTASE ARTO. 57 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO RELATIVO A LOS DÍAS FERIADOS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 196, aprobado el 14 de enero de 1976
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 6 de febrero de 1976
"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 196
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- El inciso 2o. del Arto. 57 del Código del Trabajo, se leerá así:
"Son también días de descanso obligatorio para los trabajadores, el 1o. de Enero, Jueves y Viernes Santo, el 1o. de Mayo, el 14 de Julio, el 14 y 15 de Septiembre, el 12 de Octubre y el 25 de Diciembre".
Arto. 2.- Agrégase un tercer párrafo al mismo Arto. 57 del Código del Trabajo el que se leerá así:
"Cuando un día feriado de los establecidos por la ley coincida con el séptimo día, se observarán las siguientes reglas:
a) Si el día feriado cayese en domingo, será compensado con el siguiente día hábil; y
b) Si el día feriado coincidiese con el séptimo día que no fuese domingo, se compensará con cualquiera de los seis días hábiles laborables.
En ambos casos, si por necesidad de la Empresa el trabajador se viese obligado a trabajar, se observarán las disposiciones establecidas al respecto".
Arto. 3.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., tres de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ulises Fonseca Talavera, Secretario.- José Medina Cuadra, Secretario.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado, Managua, Distrito Nacional, 14 de Enero de 1976.- Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Carlos José Solórzano, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial Managua, D.N., quince de Enero de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Julio Ignacio Cardoze, Ministro del Trabajo.