Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN COMERCIAL DE MAYOREO (CORCOMA)
DECRETO-LEY N°. 1331, aprobado el 07 de octubre de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 15 de octubre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
DECRETA:
La siguiente:
"Ley Orgánica de la Corporación Comercial de Mayoreo (CORCOMA)"
CAPÍTULO I
Denominación, Objeto, Domicilio y Atribuciones
Artículo 1.- Créase la Corporación Comercial de Mayoreo, como un ente descentralizado, de duración indefinida, adscrito al Ministerio de Comercio Interior, destinado a las actividades de importación, distribución nacional de productos comerciales básicos de consumo popular que el Gobierno Central ponga bajo su administración y dirección, así como las de igual naturaleza que la propia Corporación organice y desarrolle.
Se le podrá designar con las siglas "CORCOMA" y para los efectos de esta Ley también se le podrá llamar "La Corporación Mayorista".
Artículo 2.- La Corporación Mayorista tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Artículo 3.- El domicilio de la Corporación Mayorista será la ciudad de Managua, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional.
Artículo 4.- Son atribuciones de la Corporación Mayorista, las siguientes:
a) Programar y desarrollar proyectos de importación comercial de productos básicos para el consumo popular, en la escala y medida que estime conveniente, en concordancia con los planes generales del Gobierno;
b) Incrementar la oferta de los productos que tenga bajo su administración, por medio de su distribución racional, de acuerdo a la política del Ministerio de Comercio Interior;
c) Promover el ahorro en las importaciones en gran escala, y garantizar e impulsar el abastecimiento a nivel nacional de los productos básicos;
d) Representar casas extranjeras cuyo objeto sea la venta en gran escala de productos elaborados en otros países;
e) Impulsar el Comercio Interior a nivel nacional constituyendo si fuera necesario nuevas sociedades o empresas que favorezcan el desarrollo comercial, ya sea con la sola participación de la Corporación Mayorista o en Empresas Mixtas;
f) Contratar empréstitos, ya sean procedentes del Sistema Financiero Nacional o de fuentes extranjeras, de acuerdo a las normas dictadas por el Gobierno Central, pudiendo otorgar toda clase de garantías, sobre los bienes muebles: Para la enajenación o gravamen de los inmuebles, se necesitará autorización del Ministerio de Comercio Interior;
g) Administrar las Empresas que le sean asignadas;
h) Adquirir activos de sociedades comerciales, o aún las mismas Empresas y disponer de unos y otros mediante el traspaso de acciones, certificados, o bien para la constitución de nuevas compañías o subsidiarias, o por operaciones directas de ventas, locación o colocación no gratuita;
i) Recibir donaciones;
j) Adquirir o recibir acciones, bonos, obligaciones y todo título público o privado que favorezca el desarrollo comercial del país;
k) Emitir bonos, cédulas y otros títulos valores para fines relacionados con los objetivos de la Corporación Mayorista, y con ese mismo propósito de otorgar fianza o avales y descontar o pignorar documentos de valores y bienes.
CAPÍTULO II
Dirección, Administración y Representación
Artículo 5.- La Dirección y Administración de la Corporación Mayorista estará a cargo de un Vice-Ministro, nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, quien será la máxima autoridad de la Corporación y su representante legal.
El Vice-Ministro informará para la aprobación de sus gestiones, al Ministro de Comercio Interior.
Artículo 6.- En caso de ausencia del Vice-Ministro de la Corporación Mayorista, hará sus veces la persona que el Ministro de Comercio Interior designe, por lo que hace únicamente a la gestión y representación de la Corporación.
Artículo 7.- Corresponde al Vice-Ministro Responsable:
a) La representación judicial y extrajudicial de la Corporación con plenas facultades, salvo las limitaciones que establece la Ley;
b) Ejecutar los planes de Importación Comercial y distribución nacional de los productos, emanados del Ministerio de Comercio Interior;
c) Elaborar el presupuesto anual de la Corporación;
d) Elaborar la memoria y los estados financieros anuales de la misma;
e) Dictar la reglamentación necesaria para el buen funcionamiento de la Corporación;
f) Otorgar Poderes Generales y Especiales, tanto Judiciales como de Administración;
g) Nombrar el personal administrativo de la Corporación;
h) Aplicar la presente Ley y sus Reglamentos;
i) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que expresa o tácitamente estuvieran comprendidos dentro del giro ordinario de las operaciones de la Corporación Mayorista, inclusive aquellas que fueran consecuencia necesaria de las mismas.
Artículo 8.- Habrá una Auditoría Interna a cargo de un Auditor, nombrado por el Ministro de Comercio Interior, quien desempeñará funciones de Inspector y fiscalizador de las cuentas de la Corporación Mayorista. Este Auditor le rendirá un informe mensual a dicho Ministro e igualmente al Vice-Ministro de la entidad.
Artículo 9.- El Vice-Ministro podrá organizar sus actividades por medio de los departamentos, secciones y coordinaciones de empresas que considere necesarios, los que tendrán las funciones específicas que se determinará por el reglamento.
Artículo 10.- El Patrimonio de la Corporación Mayorista, estará constituido por:
a) Los valores efectivos y bienes muebles o inmuebles que se le asignen por el Estado;
b) Otros bienes muebles o inmuebles que adquiera o reciba a cualquier título.
Artículo 11.- Los excedentes que resultaran del desarrollo de las actividades de la Corporación Mayorista después del cumplimiento de sus obligaciones financieras y de las fiscales que le corresponden como sujeto tributario común, serán asignadas por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de acuerdo con los lineamientos de la política socio-económica fiscal del Gobierno.
CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Artículo 12.- Se faculta al Ministro de Comercio Interior para trasladar a la Corporación Mayorista la participación social en aquellas empresas estatales o mixtas que se encuentren bajo la administración actual de la CORCOP y que por su naturaleza deban ser administradas por la Corporación Mayorista, así como a disponer de los medios y canales de distribución que considere necesarios para garantizar el abastecimiento y la distribución comercial de los productos mas esenciales.
Artículo 13.- La Corporación Mayorista se regirá por la presente Ley, sus reglamentos y demás regulaciones administrativas que emita su Vice-Ministro Responsable.
Artículo 14.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.