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Sin Vigencia
LEY DEROGATORIA DEL DECRETO 1074
LEY N°. 66, aprobada el 10 de octubre de 1989
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 26 de diciembre de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
La siguiente:
LEY DEROGATORIA DEL DECRETO 1074
Artículo 1.- Derógase el Decreto No. 1074 del 6 de Julio de 1982, publicado en la Gaceta, Diario Oficial Número 167 del 17 de Julio de 1982 y su Reforma.
Artículo 2.- Todas las disposiciones del Código Penal referidas a las conductas delictivas sancionadas en el Decreto 1074 mantienen su plena vigencia.
Artículo 3.- Los delitos no contemplados en la presente Ley y cuyo procedimiento se rige por el Decreto 896, se seguirán tramitando conforme ese Decreto.
Artículo 4.- Las causas ya iniciadas al momento de entrar en vigencia esta Ley, con fundamento en el Decreto 1074 se continuarán tramitando hasta su sentencia firme conforme el procedimiento establecido en el Decreto 896.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los diez días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve. “Año del Décimo Aniversario”. - Carlos Núñez Téllez . Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda . Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese, Managua treinta de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve. “Año del Décimo Aniversario”. - Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República.