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REFORMAS A LA LEY DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DECRETO - LEY N°. 1316, aprobado el 08 de septiembre de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 211 del 16 de septiembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
"Reforma a la Ley del Ministerio de Comercio Exterior"
Artículo 1.- Refórmase el Arto 5. de la Ley del Ministerio de Comercio Exterior del 19 de septiembre de 1979, y sus reformas, el cual se leerá así:
"Arto. 5.- Se crea e instituye, por medio de esta Ley, el Sistema de «Empresas Estatales de Comercio Exterior, que actualmente estará integrado por las siguientes:
1 . Empresa Nicaragüense del Algodón (ENAL)
2. Empresa Nicaragüense del Café (ENCAFE)
3. Empresa Nicaragüense del Azúcar (ENAZUCAR)
4. Empresa Nicaragüense de la Carne (ENCAR)
5. Empresa Nicaragüense del Banano (BANANIC)
6. Empresa Nicaragüense de Promoción de Exportaciones (ENIPREX)
7. Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT)".
Artículo 2.- Refórmase el Arto. 9, de la misma Ley y sus reformas, el cual se leerá así:
"Arto. 9.- Para efectos de aplicación de esta Ley, a partir de la fecha de su vigencia, se establecen las siguientes normas:
a) Las Empresas que se indican en los numerales 1), 2), 3), 4), y 5) del Arto. 5, serán las únicas autorizadas para efectuar las exportaciones de Algodón, Café, Azúcar, Carne y Banano respectivamente, lo mismo que cualquier otro producto básico conexos o derivados de aquellos que el Ministerio de Comercio Exterior determine y tales empresas actuarán como agentes compradores y vendedores discrecionales con respecto a la comercialización en el Mercado Interno de todos los productos mencionados;
b) La Empresa Nicaragüense de Promoción de Exportaciones (ENIPREX), indicada en el numeral 6 del Arto. 5, será la entidad especializada del Estado, encargada de promover las transacciones internacionales de productos no tradicionales, actuando como agente vendedor discrecional para los mismos productos en el Mercado del Exterior;
c) La Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT), que se indica en el numeral 7 del Arto. 5, será la entidad especializada del Estado encargada de las transacciones internacionales de productos y bienes en general, actuando como agente comprador y vendedor discrecional, para los mismos productos en el mercado interior".
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.