Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Bienestar y Seguridad Social
Categoría normativa: Decretos - Ley
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CREACIÓN DE LA LOTERÍA POPULAR PARA LA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

DECRETO-LEY N°. 211, aprobado el 20 de diciembre de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 21 de diciembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Por Cuanto:

El inciso primero del Artículo 8 del Decreto No. 35 del ocho de agosto de mil novecientos setenta y nueve, de Ley del Sistema Nacional de Salud estipula que:"Los establecimientos de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social y de las Juntas Locales de Asistencia Social destinadas a labores de asistencia social, pasarán a ser propiedad del Estado y serán administrados por el Ministerio de Bienestar Social".

en uso de me facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Adscrita al Ministerio de Bienestar Social, créase la Lotería Popular para la Salud y Bienestar Social, con el objeto fundamental de obtener recursos económicos para invertirse en Programas de Salud y Bienestar Social en Nicaragua.

Artículo 2.- Para todos los efectos legales, la Lotería Popular para la Salud y Bienestar Social será sucesora sin solución de continuidad de la antigua Lotería Nacional de Asistencia Social, y por consiguiente sucesora en el mismo carácter de su antecesora de todos los bienes, asignaciones, derechos y acciones de esta última. La Lotería Popular, asimismo asume las obligaciones debidamente constituidas de la antigua Lotería Nacional de Previsión Social.

Artículo 3.- Los beneficios obtenidos por Lotería Popular para Salud y Bienestar Social, serán distribuidos equitativamente, 50% para el Ministerio de Bienestar Social, y 50%, para el Ministerio de Salud.

Artículo 4.- La Lotería Popular para la Salud y Bienestar Social dependerá administrativamente del Ministerio de Bienestar Social.

Artículo 5.- La fiscalización y rendición de cuentas de los administradores de la Lotería Popular para Salud y Bienestar Social deberá hacerse ante la Contraloría General de la República, la que establecerá los mecanismos necesarios para tal efecto.

Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional'.

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.
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