(SE ADICIONA UN NUEVO INCISO EN EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 46-98, CREACIÓN DEL FONDO SOCIAL SUPLEMENTARIO, PUBLICADO EN LA GACETA No. 117 DEL 24/06/1998)
DECRETO No. 57-2002, Aprobado el 4 de Junio del 2002
Publicado en La Gaceta No. 114 del 19 de Junio del 2002
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 4 del Decreto 46-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 117 del 24 de Junio de 1998, el que se leerá así:
"8) El Ministerio de la Familia"
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.