Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Deporte Educación Física y Recreación Física, Deporte Educación Física y Recreación Física
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TRANSFIERESE AL I.N.D., ESTADIO RIGOBERTO LÓPEZ PÉREZ

DECRETO EJECUTIVO N°. 1511, aprobado el 28 de septiembre de 1984

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.190 de 3 de octubre de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el Estadio Nacional "Rigoberto López Pérez", es la instalación deportiva mas completa de nuestro país.

II

Que siendo el Instituto Nicaragüense de Deportes el Organismo Estatal encargado de regir todo lo concerniente a la orientación, promoción y desarrollo de los deportes, es necesario que dicho Organismo controle la administración, programación y uso del referido Estadio.

Por Tanto:

En uso de sus facultades:

Decreta:

Artículo 1.- Se transfiere al Instituto Nicaragüense de Deportes el dominio y posesión del Estadio Nacional "Rigoberto López Pérez", el que será usado en función de las actividades deportivas que aquel determine.

Artículo 2.- La Junta de Reconstrucción de Managua, deberá finalizar las obras de reconstrucción del Estadio, conforme lo planificado. La entrega al Instituto Nicaragüense de Deportes de la obra terminada se hará mediante la correspondiente Acta de Inventario.

Artículo 3.- Los adeudos provenientes de los trabajos de reconstrucción del Estadio serán asumidos directamente por el Ministerio de Finanzas con cargo a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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