Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE GUERRA

DECRETO EJECUTIVO N°. 7-92, aprobado el 14 de febrero de 1992

publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 21 de febrero de 1992

El Presidente de la República de Nicaragua,

Considerando

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha elaborado el Programa de Reconciliación Nacional y Rehabilitación Socio-Económica, uno de cuyos objetivos prioritarios es la atención a las víctimas de guerra.
II

Que el desarrollo de ese objetivo del Programa requiere de una adecuada coordinación interinstitucional, para lo cual es necesario la creación de una entidad que tenga bajo su responsabilidad la supervisión y el seguimiento de los proyectos gubernamentales de atención a las víctimas de guerra.

Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

Ha Dictado:

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE GUERRA

Artículo 1.- Créase el Instituto de Atención a las Víctimas de Guerra, como una dependencia del Ministerio de la Presidencia, de duración indefinida, que en lo sucesivo podrá denominarse simplemente con las siglas INVICTA, que se regirá por el presente Decreto, su Reglamento y las demás disposiciones legales pertinentes.

Artículo 2.- El Instituto tendrá como objeto principal la coordinación, supervisión y seguimiento de las políticas, programas y proyectos de las distintas dependencias del Gobierno que tiendan a beneficiar a las víctimas de guerra por razón de discapacidad, viudez y orfandad.

Artículo 3.- El Instituto estará bajo la responsabilidad de un Director General nombrado por el Ministro de la Presidencia, cuyas funciones serán determinadas en el Reglamento respectivo.

Artículo 4.- Se faculta al Ministro de la Presidencia para que emita el Reglamento de este Decreto.

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO .- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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