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Sin Vigencia
CREACIÓN DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 5-2004, aprobado el 10 de febrero de 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 16 de febrero de 2004
EL P RESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que les confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El Siguiente
DECRETO
Creación de la Oficina de Administración Pública
Artículo 1.- Créase la Oficina de Administración Pública en la Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia (SECEP), con el objetivo de formular y proponer políticas y normas para la Reforma del Estado, las cuales serán consensuadas con las instancias correspondientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ejecutada por éstas, de acuerdo a la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.
Artículo 2.- La Oficina de Administración Pública asume sin solución de continuidad las funciones del Comité Ejecutivo para la Reforma de la Administración Pública (CERAP) estipuladas en los siguientes incisos a), b), c), e) y g) del Arto. 6 del Decreto 44-94, en el ámbito del Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los diez días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.