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DECRETO DE CREACIÓN DE LAS COMISIONES DE COMPETITIVIDAD Y DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
DECRETO EJECUTIVO N°. 76-2002, aprobado el 13 de agosto de 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 16 de agosto de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el crecimiento que Nicaragua necesita para crear más y mejores empleos, demanda acoger aquellas iniciativas y medidas que contribuyan vigorosamente al mejoramiento sostenido de la productividad de las Empresas y de la Competitividad de la Nación, entre las que se encuentran la promoción de conglomerados de negocios en las principales regiones del país, el mejoramiento del ambiente empresarial, el establecimiento de reglas del juego simples y estatales, la disminución de los costos de transacción de las empresas, así como el aprovechamiento de las oportunidades con que pueden beneficiar al país los tratados de libre comercio regionales o bilaterales para abrir nuevos mercados a nuestros actuales y futuros productos de exportación.
II
Que el progreso económico y social de la Nación requiere que la sociedad Nicaragüense participe real y efectivamente en la construcción de una sólida visión del desarrollo nacional al más alto nivel mediante la creación formal de espacios amplios y democráticos de coordinación entre el sector público y el sector privado.
III
Que la Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998, dispone que el Presidente de la República podrá crear y suprimir otras instancias administrativas distintas a las comprendidas en el artículo 151 Cn.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE CREACIÓN DE LAS COMISIONES DE COMPETITIVIDAD Y DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Artículo 1.- Créanse bajo la dependencia de la Presidencia de la República, la Comisión de Competitividad y la Comisión para los Tratados de Libre Comercio.
Artículo 2.- La Comisión de Competitividad tiene por objeto contribuir, a través de una colaboración efectiva entre los sectores públicos y privados, al mejoramiento de la competitividad del país, presentando al Presidente de la República recomendaciones sobre estrategias, políticas y proyectos de reformas económicas, legales e institucionales que favorezcan el crecimiento de aglomeración de negocios y el establecimiento del ambiente económico que lo propicie. Esta Comisión será sucesora sin solución de continuidad del Programa Nacional de Competitividad.
Artículo 3.- La Comisión de Competitividad tendrá las siguientes funciones:
a) Incentivar la creación de un contexto de estabilidad y desarrollo de la competitividad en el país.
b) Servir como unidad ejecutora de los proyectos que promuevan un clima de negocios competitivos.
c) Recomendar al Presidente de la República sobre la conveniencia y adopción de planes y programas que promuevan la competitividad de los negocios en Nicaragua, colocándole como plataforma de exportación.
d) Las demás funciones que le encomiende el Presidente de la República.
Artículo 4.- La Comisión para los Tratados de Libre Comercio tiene por objeto contribuir con el crecimiento del comercio exterior, recomendando al Presidente de la República, los lineamientos básicos de la Política Comercial de Nicaragua, así como las estrategias, criterios e instrumentos fundamentales de negociación de tratados con países o regiones que favorezcan el crecimiento de las exportaciones nacionales y su posicionamiento competitivo en los mercados internacionales en salvaguarda de los intereses comerciales esenciales de la Nación.
Artículo 5.- La Comisión para los Tratados de Libre Comercio tendrá las siguientes funciones:
a) Propiciar la elaboración de diagnósticos y evaluaciones sobre la política comercial de Nicaragua y la situación de su comercio exterior.
b) Realizar evaluaciones sobre la competitividad de los diferentes sectores de la economía nacional y recomendar los objetivos prioritarios de negociación de los Tratados Comerciales.
c) Evaluar periódicamente los resultados obtenidos de la aplicación de Tratados Comerciales, los cambios en las políticas comerciales de los países suscriptores y presentar sus recomendaciones.
d) Presentar al Presidente de la República propuestas sobre estrategias de negociación, elementos de coordinación y políticas institucionales que contribuyan a una adecuada administración de los Tratados Comerciales.
e) Las demás funciones que le encomiende el Presidente de la República.
Artículo 6.- Cada una de las Comisiones estará integrada por cuatro miembros del Sector Público y tres miembros del Sector Privado, nombrados por el Presidente de la República, quien las presidirá y en su defecto delegará al funcionario que la presida.
Artículo 7.- Cada Comisión nombrará para su apoyo, a un Secretario Ejecutivo, encargado del seguimiento, implementación y ejecución de las decisiones de la Comisión y de las funciones que la Comisión le designe.
Artículo 8.- Las entidades gubernamentales deberán brindar a la Comisión, su colaboración, participación e información que se requiera para coordinar estudios y gestiones en cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 9.- Cada Comisión debe elaborar el Reglamento Interno para organizar sus funcionamientos.
Artículo 10.- Se deroga los Decretos Nos. 16-98, publicado en La Gaceta No. 49 del 12 de Marzo de 1998 y 49-2001 publicado en La Gaceta No. 82 del 3 de Mayo de 2001.
Artículo 11.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los trece días del mes de Agosto del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.