Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA EMPRESA DE GRABACIONES CULTURALES ENIGRAC

DECRETO EJECUTIVO N°. 402, aprobado el 10 de mayo de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del 16 de mayo de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que la promoción y difusión de nuestra cultura es una de las tareas fundamentales de la Revolución Popular Sandinista;

II

Que las empresas transnacionales de grabación han mercantilizado el arte, contribuyendo a la formación de falsos valores artísticos y culturales;
Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Se crea la Empresa Nicaragüense de Grabaciones Culturales (ENIGRAC), adscrita al Ministerio de Cultura, la que tiene los siguientes objetivos:

a) Producir y realizar toda clase de grabaciones y ediciones de audio para radio, cine y televisión, por medio de discos, cintas, cartuchos, y cualquier otra clase de medios de grabación sonora. Estas grabaciones serán efectuadas, primordialmente, de y con artistas nicaragüenses;

b) Distribuir comercialmente dentro y fuera del país su producción sonora, por sí, por delegados o agentes;

c) Ser representante y concesionario de empresas extranjeras, estatales o privadas, que desarrollen actividades semejantes;

d) Participar en la formación de nuevas empresas conjuntamente con entidades similares o particulares cuando lo crea necesario para el logro de sus objetivos.

Artículo 2.- Cuando en lo sucesivo se mencione las siglas ENIGRAC se entenderá que se hace referencia a la Empresa Nicaragüense de Grabaciones Culturales.

Artículo 3.- ENIGRAC tendrá domicilio en la ciudad de Managua, pudiendo establecer sucursales o agencias dentro y fuera del país y su duración será indefinida.

Artículo 4.- En el logro ese sus objetivos ENIGRAC tiene las facultades propias de una empresa estatal de comercio, con personalidad jurídica, plena capacidad para adquirir derechos y contraer toda clase de obligaciones y desarrollar las actividades necesarias para el logro de sus objetivos.

Artículo 5.- La administración de ENIGRAC estará bajo la responsabilidad de un Gerente quien tendrá la Representación Legal de la misma con las facultades que se le otorgue en el acto de su nombramiento. El nombramiento del Gerente, así como el del resto del personal es facultad del Ministerio de Cultura.

Artículo 6.- El patrimonio de ENIGRAC estará constituido:

a) Por los bienes y equipos que le sean asignados por el Ministerio de Cultura y cualquier otro organismo del Estado, y por los que adquiera directamente;

b) Por los fondos provenientes de sus operaciones comerciales;

c) Por los fondos provenientes de empréstitos contratados con Instituciones de Crédito del país o del extranjero;

d) Por las donaciones que reciba.

Artículo 7.- Para su correcta organización y administración ENIGRAC tendrá su propia contabilidad, la que deberá llevarse conforme las reglas y principios de los sistemas contables comerciales y de acuerdo a lo establecido en nuestras leyes, sobre la materia.

El Ministerio de Cultura por medio de su Departamento de Auditoría efectuará periódicamente auditorías parciales o totales de las operaciones de ENIGRAC. La Contraloría General de la República y cualquier otro organismo estatal competente, podrán efectuar cuando lo consideren conveniente, revisiones en las operaciones de ENIGRAC.

Artículo 8.- Además de lo establecido en el presente Decreto, ENIGRAC, se regirá en lo sucesivo por las disposiciones y reglamentos que emanan del Ministerio de Cultura, quien tendrá plenas facultades de supervisión y control de ENIGRAC, incluyendo las de efectuar en la misma, cambios en su organización, personal, sistemas contables y de trabajo, cuando así lo estime adecuado para el logro de sus objetivos.

Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020”.
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