Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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BENEFICIOS DEL SEGURO SOCIAL A LOS COMBATIENTES CAÍDOS Y FAMILIARES

DECRETO EJECUTIVO N°. 58, aprobado el 28 de agosto de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 18 de septiembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social concederá todos los beneficios establecidos en el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que comprenden atención médica, subsidios de incapacidad, pensiones de invalidez, prótesis y servicios de rehabilitación y readaptación profesional, a todos aquellos que sufran enfermedades, lesiones, mutilaciones o cualquier grado de incapacidad como consecuencia de su participación en los combates por la liberación de Nicaragua o de acciones represivas de la genocida guardia somocista o de agresiones de paramilitares.

Artículo 2.- Igualmente tendrán derecho a las pensiones que se conceden en el Seguro de Riesgos Profesionales, los padres, viudas, o hijos de los que hayan fallecido como consecuencia de las causas mencionadas en el artículo 1. que hayan quedado en desamparo.

Artículo 3.- El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social conjuntamente con el Ministerio de Bienestar Social, determinarán en cada caso el monto de la pensión.

Artículo 4.- La fecha inicial de vigencia de las pensiones que se concedan será a partir del diecinueve de julio de mil novecientos setenta y nueve.

Artículo 5.- Los beneficiarios serán atendidos y orientados en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social para efectuar los trámites que permitan la comprobación de sus derechos.

Artículo 6.- El Estado convendrá con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, la forma en que serán proveídos los fondos necesarios pira la ejecución de este Decreto.

Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez M. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo C. Daniel Ortega S.
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