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Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 7 (NUMERAL 11 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE IMPUESTO GENERAL AL VALOR) Y 40 DE LA LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL

LEY N°. 299, aprobada el 01 de septiembre de 1998

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 178, del 23 septiembre de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

La siguiente:

LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 7 (NUMERAL 11 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE IMPUESTO GENERAL AL VALOR) Y 40 DE LA LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL

Artículo 1.- Téngase como interpretación auténtica de los Artículos 7, en lo correspondiente al numeral 11) del Artículo 1 de la Ley de Impuesto General al Valor, y 40 de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial, lo siguiente:

Artículo 2.- La presente Ley de Interpretación Auténtica, entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, al primer día del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- IVÁN ESCOBAR FORNOS.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- NOEL PEREIRA MAJANO.- SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
POR TANTO:

Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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